jueves, 6 de octubre de 2011

La transición política. La Constitución de 1.978 y el Estado de las Autonomías

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El proceso constitucional

A las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes Constituyentes.
Se eligió una Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional. Estos siete diputados, los "padres de la constitución" fueron Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de UCD; Gregorio Peces-Barba del PSOE; Jordi Solé Turá del PCE; Miquel Roca, en representación de Minoría Catalana y del PNV ; y Manuel Fraga de AP. La ausencia de un representante del PNV ligada a la cuestión de los "derechos históricos", tuvo graves consecuencias ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto constitucional.
La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la constitución fue la de "consenso". Se trataba de evitar la triste tradición española de "constituciones de partido" que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX. Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedad que se puede encontrar en algunos artículos de la Constitución.
Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos.
El proceso preautonómico
Ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes, manifestado de forma espectacular el 11 de septiembre cuando millón y medio de catalanes se manifestaron por la autonomía en Barcelona, el gobierno de Suárez inició el proceso preautonómico antes de la aprobación de la Constitución.
Suárez optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, en septiembre de 1977, y en el País Vasco en diciembre de ese mismo año se creó el Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de 1978, se crearon por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias.
Ante las demandas de autonomía de catalanes y vascos, y en menor medida de gallegos, el gobierno de UCD optó por impulsar la generalización del principio de autonomía regional. Se trataba de lo que coloquialmente se denominó "café para todos" y prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.
Contenido de la Constitución
En el título preliminar se contienen los principios fundamentales de la Constitución:
Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.
El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución.
El título I es el más extenso de la Constitución y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles.
Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc. También se incluyen algunos derechos sociales como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.
La única modificación realizada en la Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.
En lo que se refiere a la Corona se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal.
La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado:
• Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
• El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.
• Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.

En su título VIII la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen.
Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades autónomas.
Las Comunidades Autónomas que se constituyeran tendrían un Estatuto de Autonomía en el que se recogerían las competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben ser aprobados por las Cortes Generales.
Aprobada la Constitución, se constituyeron en el período 1979-1983 las actuales Comunidades Autónomas y nuestro país quedó conformado por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Mellilla constituidas en 1995). Cada una de estas comunidades posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios.
La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.

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