Si el nuevo gobierno, al que le presuponemos espiritu de amor a España, no entra pronto en funciones, la misma España desaparecerá de Vascongadas. Hoy se publica en el BOE, el acuerdo del día 16 de noviembre, entre un gobierno hoy en funciones, y el gobierno autonómico vasco, que rubrica el rey, en materia de traspaso de competencias turísticas. Logicamente este acuerdo lleva una dotación presupuestaria.
Veamos:
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
18542
Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo.
La Constitución, en su artículo 148.1, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diversas materias, entre las que cita, en su apartado 18.ª la «promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial».
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.36 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo.
Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial
y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en el ámbito de su territorio, las funciones y servicios correspondientes a su competencia en materia de información, promoción y ordenación del turismo, que venía realizando la Administración del Estado y, en particular, la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en los artículos 149.1.30.ª de la Constitución y el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.
C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas de cooperación.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá cauces de colaboración y comunicación con la Administración del Estado en interés del sector turístico en su conjunto, en el ejercicio de la información turística en su ámbito territorial, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará en su ámbito territorial la difusión de la información correspondiente a la oferta turística del resto de España, así como respecto de la estadística en materia de turismo.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco será informada en la elaboración de los convenios internacionales concernientes al turismo que suscriba el Estado y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de los mismos, en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia.
cve: BOE-A-2011-18542
D) Medios objeto de traspaso.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios que ha venido utilizando la Administración del Estado en materia de acceso a actividades turísticas y su ejercicio relativas a las agencias de viajes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
E) Valoración de las cargas financieras del traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación número 1.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal (dotaciones ejercicio 2011)
Sección 20: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Programa 431M, Dirección y servicios generales de comercio y turismo
Capítulo Euros
1 353.746,15
2 53.541,67
Total . 407.287,82
cve: BOE-A-2011-18542
Veamos:
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
18542
Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo.
La Constitución, en su artículo 148.1, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diversas materias, entre las que cita, en su apartado 18.ª la «promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial».
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.36 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo.
Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial
y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en el ámbito de su territorio, las funciones y servicios correspondientes a su competencia en materia de información, promoción y ordenación del turismo, que venía realizando la Administración del Estado y, en particular, la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en los artículos 149.1.30.ª de la Constitución y el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.
C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas de cooperación.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá cauces de colaboración y comunicación con la Administración del Estado en interés del sector turístico en su conjunto, en el ejercicio de la información turística en su ámbito territorial, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará en su ámbito territorial la difusión de la información correspondiente a la oferta turística del resto de España, así como respecto de la estadística en materia de turismo.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco será informada en la elaboración de los convenios internacionales concernientes al turismo que suscriba el Estado y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de los mismos, en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia.
cve: BOE-A-2011-18542
D) Medios objeto de traspaso.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios que ha venido utilizando la Administración del Estado en materia de acceso a actividades turísticas y su ejercicio relativas a las agencias de viajes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
E) Valoración de las cargas financieras del traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación número 1.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal (dotaciones ejercicio 2011)
Sección 20: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Programa 431M, Dirección y servicios generales de comercio y turismo
Capítulo Euros
1 353.746,15
2 53.541,67
Total . 407.287,82
cve: BOE-A-2011-18542
Nota: Esto significa hambre en tu mesa y más nazi-onalismo en España.
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