Reproducimos un adelanto del libro “SICAV, paraíso fiscal” (Editorial Rambla), del profesor Guillermo Rocafort, que se pone a la venta la próxima semana, y que está llamado a abrir un benéfico, intenso y profundo debate sobre la fiscalidad. El texto reproduce las primeras de las numerosas y esclarecedoras conclusiones del libro:
1.- La Sociedad SICAV es una institución de inversión colectiva revestida del aspecto societario de una Sociedad Anónima que se caracteriza fundamentalmente por la variabilidad de su capital social, como instrumento de ajuste entre su valor patrimonial neto y su valor de mercado, y también por su enorme liquidez, por cuanto que invierte en activos financieros convertibles en líquido con facilidad, de tal manera que estamos antes un tipo especial de Sociedad mercantil de carácter instrumental dirigida a gestionar inversiones de sujetos individuales o familiares, esto es, patrimonios cerrados y, por lo tanto, no colectivos, en mercados típicamente financieros.
2.- En cuanto al plazo estimado para optimizar las inversiones en este tipo de Sociedades existe un estudio de la Universidad francesa de Orleáns en el que basándose en datos empíricos se llega a la conclusión de que el óptimo se encuentra en una duración de 20 años mientras que los estudios italianos cifran el óptimo de su mercado en diez años. En España no se conocen datos públicos al respecto, pero para el autor nos aproximaríamos más al caso francés, si analizamos los periodos de duración de la Sociedades SICAV en nuestro país.
3.- Estamos ante Sociedades con un tipo fiscal privilegiado en España del 1% en el Impuesto de Sociedades frente a un tipo general del 30% y además con una gran impunidad fiscal por cuanto que la Agencia Tributaria, aunque lo ha intentado, no puede inspeccionarlas por estar sometidas al fuero exclusivo de la CNMV, según sentencias del TEAC y una legislación “ad-hoc” del Parlamento español. Además de lo anterior, disfrutan las SICAV de otras ventajas fiscales como exenciones fiscales (del impuesto de actos jurídicos documentados) y bonificaciones fiscales (por reinversión en este tipo de sociedades).
4.- El estudio también ha evidenciado que no sólo hay en la mayoría de los casos un único accionista real detrás de una SICAV, sino que además una sola persona física o familia puede tener varias SICAV y además varias Sociedades Gestoras y Depositarias, con lo que todo el sistema tejido de funcionamiento y control de este tipo de mercado recae en última instancia sobre una única persona o familia sobre la que el sistema no ejerce ningún control efectivo.
5.- Gracias a este régimen fiscal privilegiado, estos patrimonios propiedad de la oligarquía del Sistema se han capitalizado exponencialmente en las dos últimas décadas, por cuanto que los beneficios generados año a año no han sido distribuidos al accionista principal, sino que se han mantenido dentro de las Sociedades para generar aún más beneficios. Esta es la principal explicación del enriquecimiento exponencial de las grandes familias patrimoniales en España durante los últimos años, gracias a las SICAV.
2.- En cuanto al plazo estimado para optimizar las inversiones en este tipo de Sociedades existe un estudio de la Universidad francesa de Orleáns en el que basándose en datos empíricos se llega a la conclusión de que el óptimo se encuentra en una duración de 20 años mientras que los estudios italianos cifran el óptimo de su mercado en diez años. En España no se conocen datos públicos al respecto, pero para el autor nos aproximaríamos más al caso francés, si analizamos los periodos de duración de la Sociedades SICAV en nuestro país.
3.- Estamos ante Sociedades con un tipo fiscal privilegiado en España del 1% en el Impuesto de Sociedades frente a un tipo general del 30% y además con una gran impunidad fiscal por cuanto que la Agencia Tributaria, aunque lo ha intentado, no puede inspeccionarlas por estar sometidas al fuero exclusivo de la CNMV, según sentencias del TEAC y una legislación “ad-hoc” del Parlamento español. Además de lo anterior, disfrutan las SICAV de otras ventajas fiscales como exenciones fiscales (del impuesto de actos jurídicos documentados) y bonificaciones fiscales (por reinversión en este tipo de sociedades).
4.- El estudio también ha evidenciado que no sólo hay en la mayoría de los casos un único accionista real detrás de una SICAV, sino que además una sola persona física o familia puede tener varias SICAV y además varias Sociedades Gestoras y Depositarias, con lo que todo el sistema tejido de funcionamiento y control de este tipo de mercado recae en última instancia sobre una única persona o familia sobre la que el sistema no ejerce ningún control efectivo.
5.- Gracias a este régimen fiscal privilegiado, estos patrimonios propiedad de la oligarquía del Sistema se han capitalizado exponencialmente en las dos últimas décadas, por cuanto que los beneficios generados año a año no han sido distribuidos al accionista principal, sino que se han mantenido dentro de las Sociedades para generar aún más beneficios. Esta es la principal explicación del enriquecimiento exponencial de las grandes familias patrimoniales en España durante los últimos años, gracias a las SICAV.
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